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Condenado a nueve años y medio de cárcel en Sevilla por violar a la hija de diez años de su pareja

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a nueve años y medio de cárcel, por un delito de agresión sexual cometido sobre la hija de diez años de edad de su pareja sentimental, a la que hizo tocamientos y a la que sometió a diferentes prácticas sexuales durante, al menos, dos meses.

En una sentencia emitida el pasado 13 de diciembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que “en fechas no determinadas, pero próximas al verano de 2016 y durante al menos dos meses en los fines de semana, cuando la menor contaba con diez años de edad”; el acusado, Rubén E.G., pareja de la madre de la niña y quien convivía con ambas en el mismo domicilio, “a fin de satisfacer sus deseos sexuales, aprovechaba” que su pareja dormía la siesta en la primera planta de la vivienda, “para acercarse a la menor en el salón, donde había un sofá en forma de ele”.

Allí, según la sentencia condenatoria, el inculpado sometía a la menor “a tocamientos en el pecho por debajo de la ropa, besos en la boca, cara y cuello y cuando la menor intentaba apartarse, el acusado le manifestaba” frases como “relájate, que no te va a pasar nada” o “esto no se lo puedes contar a tu madre, tiene que quedar entre nosotros”.

AGRESIONES SEXUALES MÁS GRAVES

Según el relato de hechos probados, “el procesado fue subiendo el tono de sus contactos sexuales y con el mismo ánimo libidinoso, otro día se bajó los pantalones y ropa interior y cogió la mano de la menor y la colocó sobre su pene intentando que le hiciera una masturbación y como ella se opuso, le cogió la cabeza y la obligó a hacerle una felación, diciéndole que lo chupara como si fuera un “chupa chups”.

“En otra ocasión, al acusado, con el mismo ánimo lascivo, se acercó a la menor y posicionándose detrás de ella, le realizó tocamientos en la zona del pecho y genital, le bajó los pantalones y, tras untarle saliva en el esfínter anal le introdujo parcialmente el pene en la cavidad anal; y aunque ella le indicó que le hacía daño y que parara, él le tapó la boca y le manifestó que ‘se relajara’, sin que llegara a eyacular”, agrega el relato de hechos probados.

Dado el caso, el tribunal condena a Rubén E.G. a nueve años y medio de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, 14 años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, 15 años de inhabilitación especial para empleo relacionado con menores y cinco años de libertad vigilada post penitenciaria.

“CONTRADICCIONES” EN SU VERSIÓN EXCULPATORIA

Para el tribunal, “la persistente declaración de la menor a lo largo de la causa, reiterada hasta en seis ocasiones, corroborada por su madre con pequeñas discrepancias carentes de trascendencia; la ausencia de motivo alguno que justifique una imputación de la gravedad de la efectuada contra el acusado y que no se corresponde con el cariño que refiere él que le profesaba; la valoración de la veracidad de su testimonio afirmada por las peritas psicólogas y la posición del acusado durante éste procedimiento, así como la apreciación de contradicciones y de ausencia de pruebas que permitieran sostener de forma imparcial y objetiva su versión exculpatoria, permiten concluir en el sentido condenatorio”.

“Tampoco ha posibilitado con su silencio a la parte acusadora, explicar los contactos de índole íntima con la menor que manifestó en su declaración sumarial, relativos a los tocamientos en el pecho ‘sin intención de tocar el pecho de una mujer’, o sobre los besos en la boca y desnudos con ocasión de la ducha junto con la menor y su madre”, avisa entre otros aspectos la Sección Tercera.

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