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En pesos o en dólares, en qué moneda se pagan las deudas del comercio exterior

escucharescucharExisten muchos mercados locales relacionados con productos de exportación en los cuales las operaciones se pactan en dólares pero se cancelan en su equivalente en pesos al tipo de cambio oficial. Estas operaciones son usuales en los mercados de granos, aceites vegetales y otros commodites. El DNU 70/2023 cambia la regla del Código Civil y Comercial (“CCC”). Ahora dispone que las obligaciones en dólares deben ser canceladas en dólares y no pueden ser canceladas en su equivalente en pesos. La pregunta es: ¿qué pasa con todas las facturas pendientes y las operaciones pactadas antes del DNU? ¿Los deudores las tienen que pagar en dólares o pueden cancelarlas en pesos?Revisemos la situación. Durante la convertibilidad, el Código Civil preveía que las obligaciones en moneda extranjera eran obligaciones de dinero que solamente se podían cancelar entregando la moneda pactada. Esto significó un cambio radical respecto a las obligaciones en moneda extranjera porque, hasta ese momento, no eran consideradas obligaciones de dinero sino de cosas. Este artículo era consistente con el sistema de la convertibilidad en el cual el peso era libremente convertible por el dólar y su valor estaba fijado por ley. En consecuencia, el deudor siempre estaba en condiciones de obtener dólares para pagar sus obligaciones a un tipo de cambio único.Con lo controles de cambios impuestos en 2002, pero en especial con su endurecimiento a partir de 2012, los deudores ya no podían convertir libremente los pesos por dólares generando, en muchos casos, dificultades para cumplir con esas obligaciones según lo pactado.Cuando se sancionó el CCC en 2014 se cambió la regla aplicable a las obligaciones en moneda extranjera para adecuarla a las nuevas regulaciones cambiarias. El artículo 765 del CCC establece que, si la obligación se estipuló en moneda extranjera, el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. Esta norma permite al deudor liberarse de sus obligaciones en dólares pagando el equivalente en pesos.Esta disposición, siendo una de las más criticadas del CCC, fue considerada de carácter supletorio por sus autores y los tribunales de manera casi unánime. Esto quiere decir que la norma que permite el pago de las obligaciones en dólares en su equivalente en pesos se aplica, solamente, si las partes no pactaron lo contrario. Si las partes pactaron el efectivo pago en dólares, el deudor no puede liberarse mediante el pago en pesos.El DNU 70/2023 reemplaza el artículo 765 del CCC que ahora establece que si la obligación es de dar una moneda extranjera, el deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Asimismo, agrega que los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes. El DNU reintroduce la regla vigente durante la convertibilidad pero en un contexto de controles de cambios y disparidad de cotizaciones.Esta modificación al CCC entró en vigor el 29 de diciembre de 2023 y la cuestión es si las facturas pendientes emitidas antes de esa fecha y las obligaciones denominadas en dólares bajo contratos celebrados antes de la vigencia del DNU 70/2023 se pueden cancelar en pesos o el deudor esta obligado a cancelarlas en dólares.La solución está en el artículo 7 del CCC, que regula el efecto de las leyes nuevas sobre los contratos en curso. Este artículo establece que las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.Por lo tanto, en los contratos celebrados a partir del 29 de diciembre en los que se pacten obligaciones en moneda extranjera, el deudor deberá efectivamente pagar esa moneda salvo pacto en contrario. En cambio en aquellos contratos celebrados antes del 29 de diciembre la regla es la contraria: el deudor podrá liberarse de las obligaciones en moneda extranjera pagando su equivalente en pesos, salvo que se haya pactado el efectivo pago en dólares. Esta regla se aplica incluso si la entrega de la mercadería, la emisión de la factura o el pago del precio ocurre después del 29 diciembre de 2023.Pablo GayolTemasComunidad de NegociosConforme a los criterios deConocé The Trust ProjectOtras noticias de Comunidad de NegociosTurismo La nueva temporada de cruceros trae 730.000 visitantes que gasta en promedio alrededor de US$100 por díaDato oficial. Cuánto hay que ganar para ser de clase media en la Ciudad de Buenos AiresDebate. El secretario de Agricultura defendió la suba de las retenciones y dijo: “Hoy se puede comer más asado que el 9 de diciembre pasado”

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