EscucharSAN CARLOS DE BARILOCHE.- Con pocos años de diferencia, un hombre de Viedma inscribió a dos de sus hijos con el mismo nombre. El insólito caso llegó ahora al Ministerio de la Defensa Pública: el menor de los hermanos, un joven de 21 años, se presentó para sustituir su nombre. Quiere que en su documentación aparezca aquel por el que lo conocen, con el que se siente identificado.El chico, conocido como “A.”, nunca supo por qué su padre eligió para él el mismo nombre que su hermano mayor. Tampoco la madre lo sabe. Ella había elegido otro. Ni la mujer ni sus hijos tienen desde hace años contacto con el hombre que tomó la curiosa decisión.Lo cierto es que el joven siempre usó el nombre que su madre había querido ponerle. Así lo identifican desde siempre familiares, amigos y así se denomina a él mismo. De todos modos, los especialistas de la Defensa Pública advierten que esa dualidad “lesiona su identidad ya que con su nombre legal reconocen y asocian a su hermano mayor”. Suman que esa duplicidad de nombre impacta también en su hermano.Y si bien todos lo conocen desde siempre por el nombre con el que se siente cómodo, su documentación legal nunca reflejó eso. Desde que es mayor de edad, debe realizar cualquier trámite con el nombre que consta en su partida de nacimiento y en su Documento Nacional de Identidad.Eso lo motivó a acercarse a la Defensa Pública: allí manifestó su deseo de ver reflejada en sus documentos su propia identidad, “desvinculándose de un error que lo despersonaliza”. Luego de que se le brindara asesoramiento, se inició el trámite judicial ante el Juzgado de Familia para que ordene una reinscripción rectificando la partida de nacimiento. Además, se sumará a su apellido el de su madre, para que pueda utilizar ambos en adelante.Pruebas“En el marco de la sustanciación de este pedido la defensora civil interviniente requirió prueba documental y citó además a cuatro personas que darán su visión acerca del tema poniendo de relevancia la necesidad de avanzar en este proceso legal”, sumaron desde el ministerio público.Añadieron que, como parte de la conformación del plantel probatorio, se solicitó también un peritaje legal que estará a cargo del Cuerpo de Investigación Forense: se indagará en el impacto que le genera al joven el uso de un nombre que no considera propio, sino perteneciente a su hermano, cuál es el daño o padecimiento que le provoca, cómo se siente al respecto y qué sentimiento le causa el saber que esta situación podría variar.El artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación destaca que “el cambio de prenombre o apellido solo procede si existen justos motivos a criterio del juez”. De acuerdo con las particularidades del caso, se considera justo motivo, entre otros, a la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.Del mismo modo, el Código Procesal de Familia de la provincia de Río Negro sostiene en su artículo 221 que, con patrocinio letrado, pueden peticionarse el cambio de prenombre o apellido y, en el punto siguiente, que “a la demanda debe acompañarse la prueba documental y ofrecerse la restante prueba que justifique el pedido”.Paz García PastormerloConforme a los criterios deConocé The Trust Project