La Audiencia Provincial de Guadalajara ha desestimado la solicitud de una pensión alimenticia de 275 euros mensuales de Bienvenido, un joven mayor de edad, contra su madre, Sonsoles. La decisión del juez del pasado 12 de noviembre de 2024 confirma la sentencia emitida anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Guadalajara, que rechazó la demanda del joven anteriormente, debido a su ruptura voluntaria y persistente de la relación familiar.El procedimiento comenzó con una demanda presentada por Bienvenido, quien argumentaba necesitar la pensión para continuar su formación académica, en abril de 2024. Además, el joven solicitó que la cantidad compensatoria se actualizase anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). Sin embargo, la jueza de primera instancia desestimó la demanda, considerando probado que el demandante rompió voluntariamente su relación con su madre en 2020, cuando tenía 19 años, y se trasladó a vivir con sus abuelos maternos.Tras la negativa del primer juicio, Bienvenido interpuso una impugnación a la sentencia alegando un error en la valoración de pruebas y en la aplicación de la jurisprudencia, en relación con lo expuesto en el artículo 152.4 del Código Civil. Concretamente, en este apartado se estipula que la obligación de alimentos entre parientes puede cesar si el alimentista incurre en alguna de las causas de desheredación previstas por la ley, incluyendo el maltrato grave de palabra o actos intencionados que rompan los vínculos familiares. La relación entre Sonsoles y BienvenidoEl tribunal de la Audiencia Provincial de Guadalajara analizó la ruptura de la relación entre madre e hijo. Esta fue clara y persistente según las pruebas y las declaraciones del demandante. Y es que Bienvenido admitió no tener relación con su madre desde hace años y expresó su falta de intención de retomarla. Mientras, Sonsoles mantuvo una postura que la sala consideró más conciliadora. La demandada no expresó rechazo en ningún momento hacia su hijo y expresó su interés en recibir información sobre él a través de herramientas electrónicas, como su plataforma educativa.Otro de los aspectos que se tuvieron en cuenta durante el juicio fueron los mensajes de texto que se intercambiaron sendas partes en 2019. El tribunal pudo apreciar el interés de la madre hacia el joven, frente a una respuesta despectiva y ofensiva por parte de Bienvenido. Igualmente, se cuenta con distintos informes psicológicos que analizan el impacto emocional que sufrió Sonsoles provocado por la ruptura con su hijo. Entre los más llamativos se observaron síntomas de ansiedad y tristeza, después del abandono del hogar de su hijo en 2020.Tras el estudio de la situación entre Sonsoles y Bienvenido, el fallo subraya que para considerar una solicitud de alimentos entre parientes, deben concurrir ciertos requisitos basados en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Entre estos, figuran que el alimentista sea mayor de edad, que la mala relación o ausencia de relación familiar sea atribuible únicamente al demandante, y que esta ruptura provoque un daño significativo, físico o psíquico, al alimentante. La Audiencia Provincial concluyó que, en este caso concreto, las pruebas presentadas por la madre cumplían estos criterios, lo que hacía inadmisible la petición del demandante.Asimismo, el fallo de la Audiencia Provincial del pasado 12 de noviembre de 2024, confirma en su totalidad la sentencia inicial, negando a Bienvenido la pensión solicitada y rechazando su recurso de apelación. Por su parte, el tribunal decidió no imponer el pago de las costas procesales de la segunda instancia. Además, contra esta resolución, las partes aún pueden promover un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se justifiquen motivos de interés casacional o infracción de derechos fundamentales.