La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) ha enviado un informe al juez del ‘caso Begoña Gómez’ en el que advierte de una serie de incumplimientos formales en cuatro contratos que fueron adjudicados a una de las sociedades del empresario Juan Carlos Barrabés.En el citado informe, al que ha tenido acceso Europa Press, la IGAE da respuesta al requerimiento del magistrado Juan Carlos Peinado, que pidió un documento “sobre las posibles irregularidades en las fases de preparación, licitación, adjudicación y ejecución, tanto de manera directa como en UTE, a la sociedad Innova Next”.Hacienda advierte en el mismo de un “incumplimiento” de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) en el contrato adjudicado por Red.es, el primero de los cuatro analizados.Sostiene, en concreto, que “la ponderación real de los criterios dependientes de un juicio de valor” para ese contrato “era superior a la ponderación real de los criterios evaluables de forma automática”. “La valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor debió realizarse por un comité de expertos o por un organismo técnico especializado”, concluye.El documento apunta que la persona que “firmó el informe técnico de evaluación de las ofertas de los licitadores en relación con los criterios dependientes de un juicio de valor –el director de Economía Digital de Red.es– no podría haber formado parte del comité de expertos, ni por tanto podría haber participado en la valoración de dichas ofertas en relación con los citados criterios de adjudicación”.”Y ello porque dicha persona estaba adscrita al órgano proponente del contrato, lo que es incompatible con ser miembro de un comité de expertos a efectos de lo dispuesto en el artículo 146.2 a) de la LCSP de conformidad con lo establecido en dicho artículo”, anuda la IGAE.TRES CONTRATOS ADJUDICADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRIDEn su informe, Hacienda analiza otros tres contratos que fueron adjudicados a la sociedad Innova Next, en este caso por parte del Ayuntamiento de Madrid. El primero de ellos tiene que ver, en concreto, con el Centro de Innovación La Nave.La IGAE indica que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) “exige a los licitadores, como requisito de solvencia técnica o profesional para poder participar en la licitación, acreditar la previa realización de trabajos o servicios similares cuyo importe anual, en el año de mayor ejecución de los cinco últimos, sea como mínimo 1.080.744,70 euros”.El informe explica que “dicho importe mínimo supone un 140% del valor estimado anual medio del contrato y es el doble del importe que de forma supletoria establece” el reglamento “para los casos en los que el PCAP no haya previsto expresamente ningún importe mínimo a tales efectos”.Hacienda asegura que “ello no supone en sí mismo un incumplimiento de la normativa aplicable”. “Pero se considera que deberían haberse incluido en el expediente de forma motivada las razones, aspectos o elementos concretos que en este caso concreto justificaban en su caso el establecimiento de un requisito de solvencia técnica o profesional como el que ha sido antes expuesto, en particular por lo que hace al importe mínimo exigido a los trabajos o servicios similares aportados por cada licitador a tales efectos”, aclara.En este contexto, también señala “que el número de licitadores que presentaron oferta en dicho contrato –nueve en total– fue significativamente superior al de los que presentaron oferta en los otros dos contratos del Ayuntamiento de Madrid analizados en el informe y que pueden considerarse similares a aquel en cuanto a su objeto e importe”.”Por tanto, la concurrencia que hubo en el contrato analizado fue superior de la que hubo en esos otros dos contratos del Ayuntamiento de Madrid, a pesar de que en estos dos contratos el importe mínimo anual que exigió el PCAP para los trabajos o servicios similares aportados por cada licitador a efectos de acreditar su solvencia técnica o profesional fue de un 70% del valor estimado anual del contrato”, apostilla.UN INCUMPLIMIENTO “SIN EFECTO” EN LA ADJUDICACIÓNEl tercer contrato sobre el que se pone el foco –el segundo adjudicado por el Ayuntamiento de Madrid– guarda relación con el Centro de Innovación en Economía Circular de la Ciudad de Madrid. La IGAE indica que “la fórmula matemática establecida en el PCAP para la valoración del criterio precio hace que la ponderación real de dicho criterio sea significativamente inferior a la ponderación formal o teórica con la que dicho criterio figura en el citado PCAP”.”En el caso de este contrato, lo señalado hace que la ponderación real de los criterios evaluables de forma automática sea inferior a la ponderación real que corresponde a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor”, indica el informe.La IGAE incide en que, “de conformidad con lo establecido en el artículo 146.2 a) de la Ley de Contratos del Sector Público, la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor debió realizarse por un comité de expertos o por un organismo técnico especializado”.Con todo, Hacienda deja claro que, a pesar de ello, “parece complicado que dicho incumplimiento haya podido tener un efecto determinante en el resultado de la adjudicación del contrato analizado”.”Esto es, en la determinación de la empresa adjudicataria de dicho contrato, si bien, en los términos establecidos en dicho apartado, esta es una cuestión estrictamente técnica que excede de nuestro ámbito de competencia y conocimiento y que por tanto no se puede entrar a valorar en el marco del presente informe”, aclara.EL CUARTO CONTRATOEl último de los contratos analizados es el relativo a Factoría Industrial de Vicálvaro, y que también fue adjudicado por parte del Ayuntamiento de Madrid.En este contexto, la IGAE concluye que “la fórmula matemática establecida en el PCAP para la valoración del criterio precio hace que la ponderación real de dicho criterio sea significativamente inferior a la ponderación formal o teórica con la que dicho criterio figura en el citado PCAP”.”En el caso de este contrato, lo señalado en el párrafo anterior no hace que la ponderación real de los criterios evaluables de forma automática sea inferior a la ponderación real que corresponde a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, por lo que en este caso no resultaba de aplicación el 146.2 a) de la LCSP, ni por tanto se produjo un incumplimiento de lo dispuesto en dicho precepto”, afirma Hacienda.Los expertos avisan de “un incumplimiento en lo dispuesto” en la Instrucción 5/2016, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal del Ayuntamiento de Madrid. Con todo, dejan claro que “dicho incumplimiento no afecta a la determinación del órgano competente para la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor”.”Por lo que, en caso de que se hubiera obtenido la citada autorización, la valoración de dichos criterios se podría haber seguido realizando por la mesa de contratación con base en el informe técnico emitido por el Asesor del Área de Emprendimiento de la Subdirección General de Economía e Industria, que es como efectivamente se realizó dicha valoración en este contrato”, zanjan.