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Procedente el despido de un sindicalista que incitó a los trabajadores a incumplir sus obligaciones durante la huelga de basuras de A Coruña en 2024

El magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña ha declarado procedente el despido del representante legal de los trabajadores, miembro del comité de huelga y directivo del Sindicato de Trabajadores de la Limpieza (STL), Miguel Ángel Sánchez, que convocó una huelga el 12 de junio de 2024 y está investigado por, supuestamente, montar una trama de cobro de mordidas a empleados de concesionarias municipales en el servicio de recogida y en el de limpieza viaria.Sánchez llevaba casi tres décadas vinculado a la empresa, donde comenzó en 1996 y alcanzó la categoría de inspector. Su papel como representante sindical lo situó en el centro de las negociaciones con la dirección y el Ayuntamiento, especialmente tras la convocatoria de huelgas en el verano de 2024, cuando el comité de empresa denunció supuestas presiones, sanciones arbitrarias y deficiencias en las condiciones laborales. “Estamos dispuestos a asumir estas sanciones y las que vengan”El núcleo del conflicto giró en torno a la acusación de la empresa de que Sánchez habría incitado a la plantilla a incumplir sus obligaciones laborales, en particular durante una asamblea nocturna del 6 de julio de 2024, donde, según la carta de despido, instruyó a los trabajadores a no vaciar los contenedores y limitarse a recoger las bolsas depositadas fuera de ellos. La empresa sostuvo que el dirigente sindical manifestó: “Os van a sancionar por desobedecer la orden directa del capataz, pero estamos dispuestos a asumir estas sanciones y las que vengan”, y que, además, alentó a la plantilla a fichar exactamente a las 00:00 horas para ralentizar el inicio del servicio.En la carta de despido, la compañía calificó estas conductas como “faltas muy graves” amparadas en el convenio colectivo del sector, y consideró que el trabajador había vulnerado la buena fe contractual y abusado de su posición de liderazgo dentro del comité de empresa.La defensa del sindicalista negó la autoría de los mensajes y sostuvo que las decisiones se tomaron de manera asamblearia, en el marco de la huelga y con el aval del comité de empresa. Alegó que el despido constituía una represalia por su actividad sindical y por las múltiples denuncias y reclamaciones presentadas ante la empresa y la Inspección de Trabajo, invocando la vulneración de derechos fundamentales como la libertad sindical, el derecho de huelga y la garantía de indemnidad. Solicitó la nulidad del despido, la inmediata readmisión y una indemnización de 60.008 euros por daños a derechos fundamentales.La organización STL se sumó como coadyuvante, reforzando la tesis de que la decisión empresarial formaba parte de una estrategia de hostigamiento contra los delegados sindicales más activos.“Incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales”Durante el proceso judicial, ambas partes expusieron una amplia batería de pruebas, incluyendo grabaciones de reuniones, comunicaciones internas, y declaraciones de testigos. La empresa llegó a aportar una tabla de rendimiento en la recogida de residuos para demostrar que las órdenes de Sánchez habían tenido un impacto directo en el servicio prestado, reduciendo las toneladas recogidas durante los días posteriores a la asamblea. El sindicato, en cambio, argumentó que se trataba de un conflicto colectivo enmarcado en una negociación tensa y que la actuación del comité respondía a decisiones adoptadas democráticamente por la plantilla.En su resolución, el juez desestima íntegramente la demanda interpuesta por el trabajador y por el sindicato que lo respaldaba, concluyendo que su acciones “constituyeron un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales”. La sentencia considera acreditado que el sindicalista incitó a los trabajadores a incumplir las órdenes de la empresa, alterando el normal desarrollo del servicio de recogida de residuos en A Coruña. Según el fallo, el comportamiento del entonces presidente del comité excedió los límites del ejercicio de la libertad sindical, convirtiéndose en una forma de desobediencia que perjudicó el servicio público y la organización de la empresa.El magistrado rechaza que existiera persecución sindical o vulneración de derechos fundamentales, tal como sostenía la defensa del trabajador. A su juicio, la sanción de despido se ajustó a la legalidad y se impuso tras un expediente disciplinario correctamente tramitado, en el que se dio audiencia tanto al comité de empresa como a la delegada sindical. Además, el fallo subraya que las expresiones y actuaciones del dirigente, especialmente durante la asamblea del 6 de julio de 2024, traspasaron los márgenes de la crítica sindical y se tradujeron en un llamamiento a incumplir las funciones básicas del servicio.De esta forma, el juzgado absuelve a PreZero de todas las pretensiones de condena planteadas por el demandante y valida la extinción de su contrato. La sentencia supone un respaldo jurídico a la actuación disciplinaria de la empresa, que justificó la medida por la reiteración de conductas de indisciplina, acusaciones infundadas a mandos intermedios y desobediencia a las normas internas de seguridad y organización.

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