En México, las fechas señaladas como días feriados u oficiales despiertan siempre preguntas y expectativas, tanto de trabajadores como de empleadores.Uno de los debates más comunes gira en torno al Día de Muertos y si este 2 de noviembre está incluido como descanso obligatorio en la legislación laboral vigente. Para despejar dudas, resulta clave revisar lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), información recogida y divulgada por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.El artículo 74 de la LFT enumera los días que el país reconoce como descanso obligatorio. Entre ellos figuran el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1 de noviembre cada seis años, el 25 de diciembre y, en años electorales, el que indiquen las leyes para celebrar comicios ordinarios.Dentro de esta lista, el Día de Muertos no aparece como feriado nacional. Aunque es una de las tradiciones más arraigadas en la cultura mexicana y se conmemora en la mayoría de los estados, la legislación federal no lo reconoce como motivo para suspender labores. Por tanto, el 2 de noviembre es, en términos legales, un día laboral ordinario.Al centrarse en los días que sí son reconocidos, la norma deja claro que, en cada caso, los trabajadores tienen derecho al descanso y a celebrar las efemérides correspondientes. Si por razones de servicio la empresa requiere actividad en esos días específicos, las reglas relativas al pago son diferentes y están estrictamente reguladas en la LFT.Cuando se solicita la presencia de empleados en un día feriado, el patrón y el trabajador deben acordar previamente quién efectuará las labores. En caso de desacuerdo, la decisión recae en la Junta de Conciliación Permanente o, en su defecto, en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Bajo cualquier circunstancia, el empleado que trabaja en un día de descanso obligatorio debe recibir una compensación económica particular.El pago por laborar en feriado oficial debe incluir, además del salario correspondiente al día de descanso, un pago doble adicional, es decir, se otorga el sueldo normal más el doble, resultando en un ingreso triple por esa jornada. Otro detalle importante es el caso en que el día feriado coincida con domingo, cuando normalmente corresponde el descanso semanal. Entonces, la legislación contempla el pago de la prima dominical, equivalente a un 25% extra sobre el salario regular de ese día. La protección de estos derechos abarca a diversas categorías laborales regidas por la LFT, como obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos.
