La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido la nacionalidad española de a una mujer venezolana por su origen sefardí, tras revocar la resolución denegatoria dictada por el Ministerio de Justicia. El tribunal considera acreditados tanto el origen sefardí de la solicitante como su especial vinculación con España, conforme a los requisitos de la Ley 12/2015.La decisión judicial supone la rectificación de la postura mantenida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que en octubre de 2023 había rechazado la solicitud de Mercedes al entender que la documentación aportada no era suficiente. Ahora, la Audiencia Provincial revoca la resolución administrativa y la sentencia de primera instancia, y reconoce que la demandante cumplió con las pruebas y documentos exigidos.Los antecedentes del caso muestran un largo recorrido personal y documental. Mercedes, nacida en Caracas, inició el proceso presentando una amplia variedad de documentos ante la administración española. Entre ellos, destacan el certificado emitido por el presidente de la Asociación Israelita de Venezuela, avalado por la Federación de Comunidades Judías de España, y documentos que acreditan la legalidad y el reconocimiento institucional de dicha asociación en el país caribeño. La solicitante añadió pruebas como el acta de la Junta Directiva, la certificación de inscripción como institución religiosa, y certificados que acreditan la condición de autoridad rabínica de quien firmó su documentación.Una larga lista de informes que acreditan su origenA estas pruebas se sumaron un certificado de un ex rabino de la comunidad judía de Madrid, informes motivados sobre la genealogía y los apellidos de la apelante, y un exhaustivo estudio histórico-genealógico elaborado por un profesor universitario venezolano. El expediente incluyó también la partida de nacimiento y documentos que reflejan la inclusión de Mercedes en la Comunitat Jueva Bet Shalom de Catalunya, así como cartas que acreditan su apoyo al Instituto Cervantes de Nueva York y su aportación a la vida cultural judía. En los informes presentados se afirma, además, que la requirente “mantiene vivas las costumbres sefarditas” y conoce su historia y la de sus antepasados. El tribunal valoró que la suma de estos elementos demuestra tanto la condición de sefardí originaria de la apelante como su especial vinculación con España.El proceso judicial comenzó con la denegación administrativa por parte del Ministerio de Justicia el 16 de octubre de 2023. Mercedes impugnó esta decisión ante el Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, que desestimó su demanda. Posteriormente, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que revisó la prueba aportada y concluyó que la solicitante sí cumplía los requisitos legales para obtener la nacionalidad.La sentencia dictada por la Audiencia Provincial establece que la resolución administrativa queda sin efecto y ordena a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a conceder la nacionalidad a Mercedes como sefardí originaria de España. La resolución no impone costas en la alzada y advierte que no cabe recurso ordinario, aunque sí puede interponerse recurso extraordinario de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo si concurren los requisitos legales, en un plazo de veinte días desde la notificación.
