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Resistir, para que el Consejo de la Magistratura y la Corte no se transformen en “botines de guerra”

La convención reformadora de 1994 se fijó el objetivo de “despolitizar” el proceso de designación y remoción de jueces federales. Para eso, importó una institución europea como el Consejo de la Magistratura. Europa tuvo necesidad de crear este tipo de instituciones para proteger a un poder que había nacido débil y dependiente de los poderes políticos. Nuestro sistema, en cambio, copió el poder judicial del sistema constitucional estadounidense. Bajo la concepción norteamericana de la separación de los poderes, el poder judicial tiene el mismo estatus que el Presidente o el Congreso y tiene a su cargo el control judicial del accionar de los poderes políticos. De hecho, puede controlar en casos concretos la constitucionalidad de las normas que dicten los otros poderes.Como no hubo acuerdo en cuanto a la integración del Consejo, la Convención Constituyente delegó al Congreso en el art. 114 de la Constitución la facultad de regularla. Sin embargo, la Convención fijó una serie de pautas obligatorias que el Congreso debía seguir a la hora sancionar la ley que regulara el Consejo de la Magistratura. ¿Qué tipo de condiciones se fijaron en ese art. 114? La más importante es la de procurar el equilibrio al momento de establecer su integración entre los diversos estamentos o grupos de representantes que componen el Consejo: jueces “de todas las instancias”, abogados de la matrícula federal y “los órganos políticos resultantes de la elección popular” (es decir, Poder Ejecutivo, Cámara de Diputados y el Senado).La primera ley se sancionó en diciembre de 1997 (ley 24.937) y se corrigió a los 8 días con una segunda ley que entró en vigencia en enero de 1998 (ley 24.939). Entre 1998 y 2006, el Consejo funcionó relativamente bien con una integración de 20 miembros. En 2006, a instancias de la actual Vicepresidente de la Nación, se modificó por tercera vez el Consejo y se redujo su integración de 20 a 13 miembros alegando la necesidad de dotarlo de “eficiencia” (ley 26.080). En esta nueva integración, el estamento político pasó a tener 7 de 13 integrantes, quórum propio, posibilidad de bloquear decisiones, etc. Es decir, se fijó una integración desequilibrada que violaba directamente el art. 114 de la Constitución Nacional.El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires cuestionó judicialmente la ley 26.080 por ese desequilibrio ya en julio de 2006, pero el expediente demoraría años en resolverse. ¿Qué pasó mientras tanto? Nuevamente a instancias de la actual Vicepresidente de la Nación, se modificó por cuarta vez la integración del Consejo de la Magistratura en mayo del 2013 (ley 26.855). Esta vez la excusa era la “democratización” de la justicia. La ley fue impugnada y la justicia se movió muy rápido. En el caso “Rizzo”, apenas un mes después, la Corte Suprema, salvo el juez Zaffaroni que votó en disidencia, declaró la inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la nueva ley, especialmente aquellos que regulaban la integración y quórum del Consejo. La Corte dispuso que se aplicaran las leyes anteriores, en especial la 26.080, en aquellos casos en que se había declarado inconstitucional la ley 26.855 de 2013. Luego, a comienzos de 2014, en el caso “Monner Sans”, la Corte rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra de la ley 26.080 que se basaba en que la representación en el Consejo de la Magistratura debía ser igualitaria, confundiendo así equilibrio con igualdad.Con los ágiles tiempos que normalmente tiene nuestra justicia, el expediente iniciado por el Colegio en 2006 tuvo sentencia de Cámara declarando la inconstitucionalidad de la ley 26.080 recién a fines de 2015, justo antes del cambio de gobierno. La sentencia fue apelada por el nuevo gobierno y por el resto de las partes y el expediente llegó a la Corte a principios de 2016. En diciembre de 2021, 6 años después de recibido el expediente y 15 años después de haberse iniciado, la Corte declaró inconstitucional algunos de los artículos de la ley 26.080 y decidió que, en esos casos, se aplicaran algunos artículos de la ley 24.937 que la ley 26.080 había pretendido “sustituir”. También le dio un plazo de 120 días al Congreso para sancionar una nueva ley que, ahora sí, respetara la Constitución.En lugar de hacer eso o de ensayar un mea culpa por el descalabro que generaron entre 1997 y 2013 con las sucesivas leyes que sancionó el Congreso para regular el Consejo de la Magistratura (leyes 24.937, 24.939, 26.080 y 26.855), varios legisladores denunciaron un “golpe” por parte de la Corte Suprema. ¿El motivo? Haber dictado el fallo en el caso “Colegio de Abogados de la Ciudad” en diciembre de 2021 que, tardíamente, ponía las cosas finalmente en su lugar al declarar inconstitucional una ley que violaba la Constitución.Se acusó a la Corte de “revivir” normas derogadas y de querer tomar por asalto al Consejo de la Magistratura para asegurarse la presidencia de esa institución. Aunque no lo dijeran expresamente, el argumento para atacar a la mayoría de la Corte, en general, y a su presidente, en particular, lo tomaron de la disidencia del juez Lorenzetti en este caso de fines de 2021. En esa disidencia, Lorenzetti acusó a sus colegas y les espetó que “una ley derogada no puede ser restituida en su vigencia y es lo que se enseña en los primeros cursos de las Facultades de Derecho”.Sin embargo, tal como recordó Alberto Garay, en el caso “Uriarte” (2015) la Corte Suprema había hecho algo parecido a lo que hizo en 2021. En “Uriarte” se declaró la inconstitucionalidad del régimen de subrogancias de jueces previsto en la ley 27.145. Esa ley, casualmente, también tenía que ver con el Consejo de la Magistratura. La ley 27.145 había derogado expresamente las leyes 26.372 y 26.376. ¿Qué hizo la Corte en “Uriarte” después de declarar inconstitucional la ley 27.145? ¿Qué remedio fijó? ¿Restituyó la vigencia de las leyes derogadas? La Corte restituyó la vigencia de algunos artículos de las leyes derogadas “hasta tanto el Poder Legislativo sancione un nuevo régimen que se ajuste a las pautas establecidas en este fallo”. O sea, “revivió” las leyes 26.372 y 26.376 derogadas por la inconstitucional ley 27.145.¿Qué dijo entonces el juez Lorenzetti? ¿Se opuso? ¿Denunció solemnemente la violación de la separación de los poderes como hizo en 2021? ¿Recordó a sus colegas eso que se “enseña en los primeros cursos de las Facultades de Derecho”? No, no lo hizo. Por el contrario, firmó en primer lugar. Ni él ni los legisladores que ahora se quejan rasgaron sus vestiduras por el remedio que la Corte fijó en “Uriarte” en 2015. Y nadie debería hacerlo por el remedio del fallo “Colegio de Abogados” en 2021. Además, a diferencia de la ley 27.145 que derogó las leyes 26.372 y 26.376, la ley 26.080 declarada inconstitucional en 2021 no derogó la ley 24.937, sino que sustituyó la redacción de algunos de sus artículos. La declaración de inconstitucionalidad de esa sustitución revive lógicamente los artículos sustituidos. Lejos de ser objetable, el remedio del caso “Colegio de Abogados” era necesario ya que, de otra forma, quedaba un vacío que podía impedir el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y la Corte hizo bien en no permitirlo.De la denuncia de un “golpe” inverosímil y del absurdo intento posterior de frenar el cumplimiento del fallo de la Corte con una medida precautelar de un juez de Entre Ríos, se pasó, en cuestión de horas, a desplegar una maniobra evidente para burlar tanto la ley aplicable como el fallo de la Corte de 2021 con la tramposa división del bloque oficialista en el Senado y la tardía designación del senador Doñate. Como si esto fuera poco, se volvió a plantear la necesidad de modificar ya no la composición del Consejo, sino de la propia Corte Suprema con un viejo proyecto del senador Rodríguez Saá. La patológica obsesión por destruir las instituciones de algunos de nuestros representantes es llamativa. Es imperioso resistirla y evitar que logren convertir tanto al Consejo de la Magistratura como a la Corte Suprema en lo que siempre han sido para estas facciones: meros botines de guerra y no instituciones fundamentales de nuestra República.García-Mansilla es decano de la facultad de Derecho de la Universidad AustralManuel J. García-MansillaConforme a los criterios deConocé The Trust ProjectOtras noticias de PolíticaQuién es realmente Javier Milei, el emergente que interpela a la políticaViejas deudas. Hay 246 vacantes en la Justicia por el atraso en los nombramientosEl plan 2023. Cristina construye el Frente para la Derrota

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