“El silencio, la falta de resistencia o la paralización no pueden interpretarse como consentimientos tácitos” para tener relaciones sexuales. Así, un tribunal fundamentó la decisión de revertir una sentencia de primera instancia y condenar a un joven por haber abusado sexualmente de una adolescente de 16 años que había conocido en un boliche del barrio porteño de Balvanera.En su fallo, los jueces Daniel Morin y Horacio Días, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, enviaron la causa al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOC) porteño Nº17, que había estado a cargo del juicio, para que, previa realización de una audiencia entre las partes, fije la pena que le corresponderá al ahora condenado, Federico Benítez.Los camaristas encontraron culpable a Benítez, que en el momento de los hechos investigados tenía 25 años, del delito de “abuso sexual con acceso carnal”. Todo sucedió el 9 de febrero de 2019. La víctima y Benítez se conocieron en un boliche de Balvanera. Ella estaba acompañada de amigos. Estaban alcoholizados. En un momento determinado, el joven se le acercó y la invitó a ir a su auto. “La chica le dijo varias veces que ‘no’, pero Benítez fue insistente y, tras agarrarla del brazo, la llevó hasta el vehículo, trabó las puertas y, ante el shock de la adolescente, abusó sexualmente de ella. En el juicio, la fiscal María Luz Castany había solicitado una pena de siete años y seis meses de prisión”, según informó la Procuración General de la Nación en su sitio de noticias oficiales www.fiscales.gob.ar. Sin embargo, el juez Juan Facundo Giúdice Bravo -que integró de manera unipersonal el tribunal en la instancia de juicio- absolvió a Benítez tras considerar que no se había podido acreditar que las “genuinas sensaciones que atravesó” la denunciante al respecto de cómo había ocurrido la agresión “hayan obedecido a alguna conducta concreta del acusado que encuentre adecuación típica en alguna de las modalidades comisivas previstas en la norma”, según consta en el fallo citado por el sitio institucional del Ministerio Público Fiscal.El magistrado sostuvo que la parálisis y la falta de reacción frente al desarrollo del hecho no fue por el grado de alcoholización, sino porque la víctima “sintió miedo de que Benítez le pegara o la lastimara una vez que puso los seguros del auto”. No obstante, agregó: “Evidentemente, aunque no lo haya dicho expresamente, [la adolescente] inició el contacto sexual”, en referencia a la damnificada.Según www.fiscales.gob.ar, para el juez Giúdice Bravo no existió conducta que “pudiera ser calificada objetivamente como violenta o intimidatoria” por parte del acusado. Luego analizó cómo había actuado la adolescente. “Con independencia de lo que internamente experimentó, consideré que esa actitud pasiva, junto a la ausencia de una negativa o alguna manifestación de rechazo expreso, desde la perspectiva de un tercer observador, no necesariamente revelan una falta de reciprocidad, pues al margen del feedback que idealmente puede esperarse del o la compañera/o en el trato sexual, su ausencia no es sinónimo de rechazo”, argumentó el magistrado para absolver al acusado.Un tribunal de alzada condenó a un joven por abuso sexual al considerar que el consentimiento no puede inferirse del silencio, la falta de resistencia o la paralización de una persona
Shutterstock – ShutterstockAdemás, el juez hizo una crítica de la terapia psicológica que hizo la adolescente. “Si para considerar que la relación sexual con el acusado había sido en realidad una maniobra abusiva tuvo que atravesar un proceso de análisis junto a su psicóloga es porque no era evidente que había sido víctima de un abuso”, afirmó en la sentencia.ApelaciónTras el fallo, la querella y el Ministerio Público, representado por María Luisa Piqué, titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional, y Castany, quien tiene a su cargo la Fiscalía General Nº30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal porteños, recurrieron el fallo absolutorio.Piqué y Castany sostuvieron que el consentimiento sexual tiene diversas dimensiones de análisis y que no se trata de “un escenario estático, exige actualidad y no es un ejercicio solitario”. Opinaron que la resolución de Giúdice Bravo desconoció tales presupuestos y adoptó un “temperamento desincriminante” al considerar que “la víctima no fue clara, o fue responsable por no haber emitido un consentimiento expreso (por la afirmativa o por la negativa, con palabras o con actos), e inequívoco de su decisión; desligando a su vez la responsabilidad del acusado de asegurarse de la existencia de ese consentimiento, antes y durante el acto sexual”.“La imagen de una adolescente paralizada, con miedo, alcoholizada, sin experiencias sexuales previas, sin emitir palabra alguna, en un contexto hostil (de noche, a la salida de un boliche, en un auto cuyas puertas estaban trabadas, con un sujeto desconocido y más grande, etaria y físicamente, y alejada de sus amigos), lejos está de representar la existencia de un acto consensuado”, sostuvieron en la apelación.Tras analizar el recurso, el juez Morin sostuvo en su voto que “el elemento” a resolver en el caso era si Benítez había actuado contra o sin el consentimiento de la chica, y si las acciones que desplegó tuvieron “entidad para doblegar la libertad sexual de la joven”.Para el camarista de Casación, el acusado “desplegó conductas concretas que colocaron a la joven en la situación de parálisis y miedo”, las que aprovechó para llevar a la damnificada a su auto para tener relaciones sexuales.“Puede afirmarse –como reclama el Ministerio Público Fiscal– que la acción de Benítez de tomar por el brazo a la víctima y sacarla del boliche para llevarla hacia su auto, en un contexto donde la joven reafirmó en todas las oportunidades que no quería dejar el establecimiento, constituye un indicador de la presencia de una causal típicamente relevante capaz de coartar el libre consentimiento compaginable con un supuesto de intimidación”.Además, consideró que el cuadro se vio reforzado con la actitud posterior del acusado, que llevó a la joven a su auto, trabó las puertas y sin un gesto o intercambio previo le sacó la ropa interior para abusarla.“Pese a la afirmación de la sentencia de que Benítez pudo creer que contaba con dicho consentimiento dado que todo ‘progresó según el sentido inicial perseguido en el boliche’, no se relevan en el caso extremos que permitan configurar, razonable y objetivamente, un cuadro capaz de provocar un error en el imputado sobre el punto. Si la comunicación anterior al acto sexual (además de aquella que tiene lugar durante el desarrollo de este) constituye un factor relevante para que cada uno de los participantes juzgue o se prefigure cuál es la postura del otro, ello adquiere un mayor peso específico en el caso de personas que no tienen ningún vínculo previo. Allí, quien pretende del otro un comportamiento ajustado al deseo propio, debe cerciorarse con mucho más rigor si ello es de recibo”.El camarista afirmó, entonces, que, en ese escenario, el silencio, la falta de resistencia o la paralización no pueden interpretarse como consentimientos tácitos. “Bajo el contexto relevado y a diferencia de lo afirmado en la sentencia, cabe concordar con la fiscalía en que la situación de silencio y parálisis de la adolescente dentro del vehículo sí obedeció a un marco coercitivo propiciado únicamente por el accionar de Benítez; y es desde esta perspectiva que el tribunal debió valorar lo ocurrido dentro del automóvil del acusado”.LA NACIONAbuso sexualJusticiaConforme aOtras noticias de Abuso sexualInsólito episodio. Lo detuvieron por abuso pero, como le faltan tres dedos de una mano, logró sacarse las esposas y huir”Sin palabras”. Cristina volvió a criticar a la Corte por cómo falló en un caso contra un cura por abuso sexualPor prescripción. La Corte Suprema sobreseyó al sacerdote que había sido condenado a 25 años por abusos sexuales de seminaristas