La reciente sanción impuesta a Ángel Gaitán por exceso de velocidad ha originado una oleada de comentarios y debates en redes sociales, acumulando millones de visualizaciones y posicionándose como uno de los temas más discutidos. La multa, por importe de 100 euros con la posibilidad de reducción a 50, se ha convertido en un caso emblemático que ha trascendido lo individual.El abogado Miguel Ángel Mejías analizó en profundidad las circunstancias y las vías legales para recurrir en uno vídeo en TikTok. Este experto ha estudiado y explicado las pruebas que Gaitán defiende tener y sus argumentos. El caso surge tras detectarse una velocidad de 119 km/h mediante un radar automático.La validez de la pruebaEn el recurso de alegación a la sanción, Miguel Ángel Mejías centra la defensa en dos aspectos técnicos. En primer lugar, sostiene que existió un “incumplimiento de la orden ICT 155 del 2020”, normativa que regula los procedimientos de captación de imágenes por parte de los radares automáticos.Respecto a la prueba gráfica, el abogado sostiene que “en el expediente solo figura una imagen panorámica y su ampliación digital, lo cual no cumple dicha exigencia”. En su opinión, este defecto afecta a la validez de la prueba y podría suponer una vulneración del principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución española, pero hay un detalle que lo puede cambiar todo.Mejías señala que la normativa exige, para radares de estas características, la obtención de al menos dos fotogramas distintos. Uno debe ser panorámico, donde se observe el contexto de la vía y los vehículos, y otro identificativo de la matrícula. El modelo de radar empleado en este caso es el Indra Cirano 500, lo que puede alterarlo. En 2023, el Ministerio del Interior publicó un informe que, según él, “detallan qué modelos de radar necesitan doble foto y cuáles no. Por ejemplo, el radar Indra Cirano 500 que menciona Ángel aquí no precisa dos fotografías para que la sanción sea válida”. Este matiz técnico resulta clave para quienes contemplan recurrir multas similares, ya que la nulidad por ausencia de doble prueba no está garantizada en todos los casos.Recomendaciones de MejíasMiguel Ángel Mejías destaca otros elementos fundamentales al analizar este tipo de sanciones. “Revisad si en la multa se ha incluido el precepto sancionador”, señala el abogado. Respecto al proceso, Mejías resume que “la reclamación son cinco minutos, otros cinco minutos presentarla y ya veremos a ver qué es lo que pasa. Cincuenta euros no van a ningún lado, pero igual que se nos exige a nosotros, tendríamos que exigir nosotros también que los radares estén calibrados”.El abogado remarca la importancia de distinguir entre casos en los que existen defectos de forma claros y situaciones en las que el proceso sancionador se ajusta a la normativa. “Si la sanción es pequeña y no hay causa de nulidad evidente, a veces no recomiendo recurrir”, indica, aludiendo también a los riesgos de perder el descuento en caso de que las alegaciones sean desestimadas en vía administrativa.
